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martes, 3 de julio de 2012

Lorenzetti: "El nuevo Código Civil y Comercial está enfocado en los problemas concretos de la gente".-

El presidente de la Corte Suprema de Justicia e integrante de la comisión redactora de la iniciativa explicó los principales puntos de la reforma: adopción, reproducción humana asistida, uniones convivenciales y los nuevos contratos comerciales.-



El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, aseguró este lunes, que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación "está enfocado en los problemas concretos de la gente, con un lenguaje claro y comprensible".
Lorenzetti, que encabezó la comisión de reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, que integraron además Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, señaló que "debemos pensar en una obra para cien años, no para un día. El código no puede estar vinculado a las necesidades de la coyuntura o de un gobierno, es una obra de una generación, es una política de estado", añadió.

Luego, el titular del máximo tribunal comentó los puntos más importantes de la reforma.

Sobre la adopción, indicó que "se la facilita" porque se amplía "las personas que pueden adoptar, acelerando los trámites y dando una serie de seguridades para evitar abusos con los niños", dijo en entrevista con Radio 10.

En cuanto a los apellidos de los hijos, explicó que "el hijo lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges" y, en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. 

"A pedido de los padres o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro. Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos", remarcó.

Sobre los concubinatos, llamados en el Código uniones convivenciales, explicó que "da derechos en materia de alimentos, vivienda y soluciona problemas prácticos muy importantes".

"Hay una fuerte protección de la vivienda que beneficia no sólo al dueño, sino también a su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes. Permite inscribirla y evitar que sea ejecutada por deudas posteriores a esa inscripción, salvo expensas, impuestos, mejoras o garantías", enfatizó.

En materia de sucesiones se amplía la libertad para testar, disminuyendo la limitación existente: ahora es de dos tercios la porción legitimad de los descendientes y de la mitad en el caso de los ascendientes y del cónyuge.
Reproducción humana asistida
Con respecto a la regulación de la reproducción humana asistida, el presidente de la Corte Suprema indicó que "es una realidad que no se puede negar: se la está practicando en muchos centros y varias decisiones judiciales obligaron a las obras sociales a pagarlas".

"Además, el Congreso está tratando de incluirla en el plan médico obligatorio", dijo. 

El código establece algunos preceptos generales, ya que, para una regulación completa debe dictarse una norma especial. Se establece que los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que ha prestado su consentimiento previo, informado y libre debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos.

En el caso post morten, la regla es clara -agregó-: en caso de muerte del o la cónyuge o conviviente de la mujer que da a luz, no hay vínculo filial entre la persona nacida del uso de las técnicas de reproducción humana asistida y la persona fallecida si la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella no se había producido antes del fallecimiento.

"Sin embargo, la persona puede disponer por testamento que los embriones producidos con sus gametos sean transferidos en la mujer después de su fallecimiento, siempre que la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella se produce dentro del año siguiente al deceso", señaló Lorenzetti.

"El problema de la información se regula de modo equilibrado. Debe constar en el legajo base para la inscripción del nacimiento. A petición de las personas nacidas a través de estas técnicas,puede revelarse la identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local, o bien obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando hay riesgo para la salud", remarcó.
Contratos comerciales
Lorenzetti comentó que en el proyecto se tutela a los consumidores "permitiendo revisar cláusulas abusivas que aparecen en la letra chica cuando, por ejemplo, se compran bienes o se piden préstamos".

Sobre los contratos que se celebran a través de Internet, explicó que el código establece reglas para evitar engaños mediante la publicidad y la tecnología informática.

 "Como es un Código Civil y Comercial, hay una importante regulación que incorpora numerosos contratos nuevos, como la franquicia, concesión, agencia, bancarios, y otros que favorecen el comercio", agregó.

"La creación de la sociedad de un sólo socio es una herramienta muy importante para que una persona pueda desarrollar varios negocios sin necesidad de asociarse, con distintas sociedades a su nombre", señaló.

 "En el depósito de dinero bancario se dice que hay obligación de restituirlo en moneda de la misma especie", finalizó.


                                  

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Fuente: iProfesional.com

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